El tribunal de alzada estima que no se reúnen los requisitos para que la acción sea acogida, por lo que remite una eventual impugnación a los organismos futbolísticos. Colo Colo apeló ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP.
El tribunal de alzada estima que no se reúnen los requisitos para que la acción sea acogida, por lo que remite una eventual impugnación a los organismos futbolísticos. Colo Colo apeló ante la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP.
La Corte de Apelaciones de Santiago les da un mazazo a los 12.820 hinchas de Colo Colo que fueron sancionados con cinco partidos de castigo por el Tribunal de Disciplina de la ANFP, a raíz de los graves incidentes producidos en el duelo frente a Huachipato, por la Supercopa, en el Estadio Nacional.
El tribunal de alzada decretó la inadmisibilidad de los recursos de protección interpuestos como reacción a la medida que adoptó la Primera Sala de la corte deportiva, que preside Exequiel Segall.
Una comunicación oficial del tribunal da las razones de la determinación. “La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles los recursos de protección presentados en contra de la resolución, adoptada por el Tribunal de Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que prohibió a 12.820 hinchas de Colo Colo asistir a los próximos cinco partidos que dispute el equipo en calidad de local en el Campeonato de Primera División”, consigna.
“En fallos divididos (causas roles 1.423-2024 y 1.430-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministras Sandra Araya– estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar la resolución”, añade el documento.
En el mismo sentido, se explica el propósito de la herramienta jurídica. “Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, sostiene el tribunal de alzada.
En ese contexto, se concluye que las acciones tendientes a revertir el dictamen deben realizarse en el marco del fútbol, de acuerdo, precisamente, a su ordenamiento jurídico. “Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, existiendo mecanismos de impugnación de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento y Penalidades de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ANFP”, establece.
Colo Colo elevó una apelación ante la Segunda Sala de la corte deportiva en relación al dictamen de la Primera.
/LaTercera
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