La guerra por el sillón de la ANFP continúa. Según indicaron varios directivos opositores, un grupo de siete clubes presentó anoche ante el Tricel de la Región Metropolitana una impugnación por la elección de Pablo Milad como presidente del organismo de Quilín, el pasado jueves 30 de julio.
La Tercera tuvo acceso al escrito que contiene los argumentos del reclamo, donde se denuncian distintos hechos ocurridos ese día en el Zoom eleccionario. Si bien en el momento se cuestionó la validez de los comicios, ya que había consejeron acompañados al momento de votar, el comité electoral de la asociación determinó no ser la instancia para decidir si el proceso era o no legítimo.
El primer punto de la impugnación hace referencia al carácter secreto del voto. “Fue acuerdo del Consejo de Presidentes, el que la sesión fuera secreta, al igual que la votación, cautelando la independencia y libertad de los votos, así como también, en cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile”, dice.
Para justificar lo anterior, se remite al comunicado publicado por la ANFP en su sitio web “el día 27 de julio de 2020, a las 14:36 horas”, en el que se anunciaban las elecciones. Se destaca en negritas la siguiente parte de aquella declaración: “En la sesión se adoptarán todas las medidas de resguardo para que la manifestación de la voluntad de cada Consejero se desarrolle en forma secreta, libre y espontánea”.
Luego, prosigue con el relato de los primeros minutos de la elección y recuerda los problemas técnicos que presentó la empresa contratada por la ANFP para llevar a cabo el procedimiento: “Pues bien, el día 30 de julio, el Consejo comenzó aproximadamente a las 11:15 horas, de forma virtual mediante la plataforma Zoom. Consta que Evoting, empresa contratada para implementar este proceso de forma expedita y segura (y que, según información de prensa, ya había presentado problemas en otros procesos eleccionarios), explicó el procedimiento de votación (supervisado por la notaria Ana Luisa Birkner), procediendo los Consejeros a enviar sus preferencias”.
Y agrega: “Ya desde ese instante comenzaron los problemas, pues el sistema no permitía que algunos consejeros pudieran marcar su preferencia. Sin embargo, eso no sería la principal irregularidad en este proceso eleccionario, pues al poco avanzar la votación, pudo constatarse claramente que algunos consejeros no se encontraban solos votando (elemento básico para permitir el secreto de la preferencia), más aún, había gente a su lado presenciando y, aparentemente, certificando el voto que emitían”.
El escrito menciona a los consejeros acusados de infraccionar los estatutos. “En concreto, el Sr. Cristian Aubert, presidente de Azul Azul, estaba con otras personas al momento de votar, apreciándose claramente (en la pantalla de zoom que correspondía a su cámara) que una de ellas fotografió su pantalla con un celular. Uno de los individuos era un notario llevado por Aubert para que certificara su voto por Milad (…) Misma situación ocurrió con el Sr. Juan Silva, gerente de Cobresal, quien también parecía estar con alguien. La situación fue objetada en el acto por algunos de mis representados, solicitando que los votos impugnados quedaran nulos, a lo que se hizo caso omiso”, sostiene.
“Como S.S. podrá apreciar de estos hechos públicos y notorios, hubo consejeros que no emitieron su voto secretamente, más aún, lo hicieron acompañados de ministros de fe, incluso certificándose la preferencia, lo que no hace sino que el confirmar la falta de libertad del voto y las eventuales presiones que se recibieron para decidir entre una u otra opción”, añade.
En el documento se apunta a lo decisivo de los votos en cuestión, ya que tanto Cobresal como Universidad de Chile votan por dos, justamente, la ventaja que obtuvo Milad sobre Antillo: “Si hubo incidencia en el voto de Aubert (y eventualmente más votos), hubo incidencia en la elección, donde habiendo tan escasa diferencia (2 votos), es evidente la importancia de esto. Más aún, el voto de Aubert fue, precisamente, por la lista ganadora, por lo que este voto fue el que no permitió la igualdad. Queda claro entonces, la importancia del secreto del voto y de su vulneración, pues deja abierta una serie de interrogantes, más aún al verse la certificación de la opción: ¿se votó por temor? ¿Se votó por presión? ¿Se votó por un compromiso económico o similar?”.
Otro de los ejes de la denuncia es el hecho de que el polémico Consejo de Presidentes, realizado el 30 de julio, haya sido transmitido por Youtube, lo que, según los demandantes, constituye una infracción al secreto de la sesión (artículos 18 y 19 del Reglamento).
“Como si todas estas irregularidades no fueran suficientes, se da a conocer al Consejo que la votación (y el Consejo mismo) era transmitida en vivo por la plataforma YouTube, por el canal de la empresa Evoting, sin haber sido autorizado en forma alguna por la instancia”, señala.
“Si la regla general es que las sesiones sean privadas y solo puedan asistir (o en este caso, participar telemáticamente) quienes el artículo taxativamente dispone, debe acreditarse la autorización del Directorio para que la sesión haya sido pública, lo que este caso es poco probable haya ocurrido, toda vez que el Directorio se encontraba renunciado por la mayoría de sus miembros, no habiendo mayoría para esta decisión”, advierte.
“Finalizada la votación, la comisión electoral compuesta por el secretario ejecutivo Matías Rivadeneira, Leonardo Zúñiga, Rafael González y la notaria asistente, resolvió que no era la instancia para determinar si los comicios eran válidos o no, informándose que la lista de Milad había ganado con 25 votos contra 23 de la de Antillo. Como puede apreciarse, tampoco hubo Escrutinio, infringiéndose abiertamente lo preceptuado en el Artículo 24 inciso final de los Estatutos”, acusa.
Para los demandantes, se cometió una infracción al Reglamento de la ANFP, sobre todo en lo concerniente al voto secreto, específicamente al artículo 22, que señala: “(…) Las votaciones se harán a viva voz, salvo que la mayoría del Consejo determine que deben ser secretas. En todo caso, la elección del Directorio de la Asociación y de los miembros de los Órganos Jurisdiccionales, o de uno de sus miembros cuando corresponda, será secreta”.
El documento refuerza su acusación. “La norma en cuestión, es imperativa, no conteniéndose requisitos para que se aplique, ni tampoco excepciones a ésta, pues la misma letra del artículo indica ‘En todo caso’”, dice.
Y se apoya en la definición de secreto de la Real Academia Española (RAE). “La Real Academia Española (RAE) nos indica que secreto es “cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta; reserva, sigilo” Siendo más específicos, la misma define voto secreto como “voto que se emite por papeletas dobladas, por bolas blancas y negras, o de otro modo en que no aparezca el nombre del votante”.
El texto insiste en que la presencia de personas no invitadas expresamente por el presidente o el directorio de la ANFP es una infracción a la normativa de la corporación. “Nada indica la norma acerca de la presencia de ‘acompañantes’ de los Consejeros, ni notario ni ministro de fe alguno que presencie la sesión, personal o telemáticamente, menos aún alguien que certifique el voto, como en el caso ocurrió públicamente, reconocido expresamente por uno de los consejeros que fue acompañado por alguien en la sesión”, indica.
Para los demandantes, la ANFP faltó al artículo 24 inciso final de los Estatutos, que señala: “El escrutinio correspondiente será efectuado por el Directorio y por dos Consejeros, uno de cada División, que serán Ministros de Fe”.
“Más aún, la misma norma indica quiénes tendrán la función de ministro de fe, excluyendo al notario público en este sentido y, por lo mismo, excluyéndolo de los autorizados taxativamente a asistir a esta sesión de elección, sesión que, como ya analizamos, debía ser secreta en virtud del Artículo 22 del Reglamento. Por tanto, es claro que en esta elección se vulneró directamente el Artículo 24 inciso final de los Estatutos”, agrega.
Los clubes detrás de la acusación, entre ellos, Unión Española y San Marcos de Arica, solicitan que las elecciones sean declaradas inválidas y que se ordene una nueva elección.
“Que se declare la nulidad del proceso electoral correspondiente a la elección de Directorio de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL DE CHILE, de fecha 30 de julio de 2020, y que se ordene por parte de este Tribunal la realización a la brevedad de una nueva elección, que cumpla con los requisitos establecidos en sus Estatutos y Reglamento, como se espera de una elección de dicha naturaleza; o, en su defecto, se anulen los votos impugnados emitidos electrónicamente”, expresa. También se pide que la ANFP se haga cargo de las costas “personales y procesales” de este proceso.
Jorge Fistonic, vicepresidente de Deportes Iquique y aliado de Milad, rechaza las acusaciones del bloque Por el futuro del fútbol. “Considero que impugnar una elección a esta altura le hace súper mal a la industria. Ayer votamos de forma unánime el tema de las sanciones para que el fútbol vuelta y ahora pasa todo esto. Este tipo de cosas lo único que hace es ensuciar y enlodar un trabajo que ya está haciendo de buena manera este directorio”, asegura.
“Se pueden hacer denuncias por la opinión pública, pero la concreción se realiza cuando se presenta formalmente. Por lo que me comentan fue realizada el día de ayer. El directorio que encabeza Pablo Milad tendrá que ver su defensa”, agrega.
El empresario refuta los argumentos de la impugnación. “En muchas elecciones la gente muestra hasta el voto. Nunca se ha impugnado una elección porque alguien muestra el voto o entra a votar con alguien. Yo llevaba a mi padre a votar en las elecciones presidenciales porque estaba en silla de ruedas y entraba hasta a votar con él. No soy abogado ni nada, pero no me parece un argumento válido para impugnar una elección. Si quieren sancionar, se debe sancionar a la persona que lo hizo, pero llegar a impugnar una elección por eso no me parece lo correcto”, concluye.
/Fuente: La Tercera
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